Ley de Olvido Oncológico: ¿Es verdad que una compañía de seguros ya no puede rechazarme si tuve cáncer?
Seguros Complementarios
Por @Patricia_Vina
Sobreviviente de Cáncer
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Hace 2 semanas
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Situación planteada:
Tuve cáncer de mama diagnosticado en 2018 y recibí el alta médica definitiva en 2020. Hace poco quise cotizar un seguro de salud y en la declaración de salud me preguntaban antecedentes oncológicos históricos. ¿La nueva Ley de Olvido Oncológico me permite omitirlo o prohíbe que me cobren sobreprima?
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@ComCare_Expertos
Hace 1 semana
Patricia, es una excelente noticia: la Ley N° 21.656 (Ley de Olvido Oncológico) ya está plenamente vigente en Chile y protege exactamente tu caso:
- La regla de los 5 años: La ley establece que una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída clínica, la persona tiene derecho legal al olvido oncológico.
- Efectos obligatorios para aseguradoras e Isapres:
- Queda estrictamente prohibido a las compañías de seguros exigir información oncológica una vez cumplido dicho plazo.
- Serán nulas todas las cláusulas de exclusión, renuncia o limitación de cobertura motivadas por haber padecido cáncer en el pasado.
- No pueden aplicar sobreprimas, condiciones más gravosas ni negar la contratación de seguros de salud, catastróficos o de vida.
- Qué debes hacer al cotizar: Si ya pasaron los 5 años desde el alta o término de tratamiento, puedes declarar que no posees preexistencia oncológica activa conforme a la Ley N° 21.656. Si una aseguradora te pone trabas, puedes denunciarla ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Salud.
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