Ley de Olvido Oncológico: ¿Es verdad que una compañía de seguros ya no puede rechazarme si tuve cáncer?

Seguros Complementarios Por @Patricia_Vina Sobreviviente de Cáncer • Hace 2 semanas • 👁️ 940 visitas
58

Situación planteada:

Tuve cáncer de mama diagnosticado en 2018 y recibí el alta médica definitiva en 2020. Hace poco quise cotizar un seguro de salud y en la declaración de salud me preguntaban antecedentes oncológicos históricos. ¿La nueva Ley de Olvido Oncológico me permite omitirlo o prohíbe que me cobren sobreprima?
#Olvido Oncológico #Seguros #Derechos
¿Te resultó útil esta consulta?
✓ Especialista Seguros @ComCare_Expertos
Hace 1 semana

Patricia, es una excelente noticia: la Ley N° 21.656 (Ley de Olvido Oncológico) ya está plenamente vigente en Chile y protege exactamente tu caso:

  1. La regla de los 5 años: La ley establece que una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída clínica, la persona tiene derecho legal al olvido oncológico.
  2. Efectos obligatorios para aseguradoras e Isapres:
    • Queda estrictamente prohibido a las compañías de seguros exigir información oncológica una vez cumplido dicho plazo.
    • Serán nulas todas las cláusulas de exclusión, renuncia o limitación de cobertura motivadas por haber padecido cáncer en el pasado.
    • No pueden aplicar sobreprimas, condiciones más gravosas ni negar la contratación de seguros de salud, catastróficos o de vida.
  3. Qué debes hacer al cotizar: Si ya pasaron los 5 años desde el alta o término de tratamiento, puedes declarar que no posees preexistencia oncológica activa conforme a la Ley N° 21.656. Si una aseguradora te pone trabas, puedes denunciarla ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Salud.
¿Te sirvió esta respuesta? Vota positivo o comparte con quien lo necesite.